Calculadora de cuota de autónomos 2026
Calcula cuánto pagarás de cuota de autónomos en 2026 con el sistema de cotización por ingresos reales: a partir de tus ingresos y gastos, la calculadora obtiene tu rendimiento neto computable, el tramo que te corresponde, la base mínima y máxima que puedes elegir y la cuota mensual desglosada al 31,50 %. Incluye la tarifa plana para nuevos autónomos y una simulación de la regularización anual.
Más opciones
| Concepto | Tipo | Mensual | Anual |
|---|
Cálculo orientativo para un autónomo del RETA de alta todo el periodo indicado, sin pluriactividad, bonificaciones distintas de la tarifa plana general ni regímenes especiales (agrario, mar, artistas, venta ambulante). El rendimiento computable final lo determina Hacienda a partir de tu declaración del IRPF. No sustituye a la Seguridad Social ni a un asesor.
Cómo funciona la cotización por ingresos reales
Desde 2023 los autónomos no eligen libremente su base de cotización: cotizan en función de sus rendimientos netos reales, según el sistema que creó el Real Decreto-ley 13/2022. El funcionamiento es siempre el mismo:
- Prevés tus rendimientos del año. Al darte de alta, y cada vez que cambien tus previsiones, declaras a la Seguridad Social cuánto esperas ganar de media al mes.
- Esa previsión te sitúa en un tramo. Hay 15: tres en la tabla reducida, para rendimientos por debajo de 1.166,70 € al mes, y doce en la tabla general. Cada tramo tiene una base mínima y una máxima.
- Eliges una base dentro del tramo y pagas cada mes el 31,50 % de esa base. La mayoría elige la mínima; elegir una más alta mejora la pensión y las prestaciones futuras.
- Al año siguiente se regulariza. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales, la Seguridad Social comprueba si la base que pagaste encaja en el tramo que de verdad te corresponde y te cobra o te devuelve la diferencia.
Por eso la cuota de autónomos funciona como un pago a cuenta: lo importante es acertar con la previsión y corregirla durante el año si tu facturación cambia.
Cómo se calcula el rendimiento neto computable
El rendimiento que cuenta para la Seguridad Social no es la facturación, sino el rendimiento neto de todas tus actividades calculado con las reglas del IRPF, con dos ajustes que fija el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social:
- La cuota de autónomos no resta. En estimación directa, al rendimiento neto se le suman las cuotas pagadas a la Seguridad Social. Dicho de otro modo: resta tus gastos deducibles, pero no la propia cuota. En la calculadora, introduce los gastos sin incluirla.
- Deducción por gastos genéricos. Al resultado se le quita un 7 %. Para los socios de sociedades de capital y los socios trabajadores de sociedades laborales (autónomos societarios) la deducción es del 3 %.
El importe anual se reparte entre los meses de alta y ese promedio mensual decide el tramo. Por ejemplo, con 36.000 € de ingresos y 8.000 € de gastos, el rendimiento neto es de 28.000 €; tras el 7 % quedan 26.040 €, es decir, 2.170,00 € al mes, que caen en el tramo 6 de la tabla general.
En los autónomos societarios se suman, además, las retribuciones y rendimientos que obtienen de la sociedad (sueldo de administrador, dividendos) cuando tienen al menos el 33 % del capital, o el 25 % si son administradores.
Tramos de la cuota de autónomos 2026
Tabla oficial de la Orden PJC/297/2026 (artículo 18). La cuota mínima y la máxima de cada tramo resultan de aplicar el 31,50 % a sus bases. Los tramos son los mismos que en 2025; solo cambia la base máxima de los tramos 11 y 12.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Tabla reducida | |||||
| 1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2 | > 670 € y ≤ 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3 | > 900 € y < 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| Tabla general | |||||
| 1 | ≥ 1.166,70 € y ≤ 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 2 | > 1.300 € y ≤ 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 3 | > 1.500 € y ≤ 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 4 | > 1.700 € y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 5 | > 1.850 € y ≤ 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 6 | > 2.030 € y ≤ 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 7 | > 2.330 € y ≤ 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 8 | > 2.760 € y ≤ 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| 9 | > 3.190 € y ≤ 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| 10 | > 3.620 € y ≤ 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| 11 | > 4.050 € y ≤ 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| 12 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Qué pagas con la cuota: tipos de cotización 2026
A diferencia del Régimen General, el autónomo paga todo él solo, con un único tipo sobre una única base. En 2026 el total es del 31,50 %: una décima más que en 2025, por la subida programada del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que llegará al 1 % en 2027.
| Concepto | Tipo | Con la base mínima general (950,98 €) |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (pensiones, baja por enfermedad común) | 28,30 % | 269,13 € |
| Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) | 1,30 % | 12,36 € |
| Cese de actividad (el «paro» del autónomo) | 0,90 % | 8,56 € |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,95 € |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % | 8,56 € |
| Total | 31,50 % | 299,56 € |
Ejemplos de cuota de autónomos en 2026
- Diseñadora autónoma con 36.000 € de ingresos y 8.000 € de gastos. Rendimiento computable: 28.000 × 0,93 = 26.040 €, 2.170,00 € al mes. Tramo 6 de la tabla general, base mínima 1.274,51 €. Cuota: 401,47 € al mes, 4.817,65 € al año. Puede elegir cualquier base hasta 2.330,00 €.
- Profesor particular con 15.000 € de ingresos y 5.400 € de gastos. 9.600 × 0,93 = 8.928 €, 744,00 € al mes: tramo 2 de la tabla reducida, base mínima 718,95 €. Cuota: 226,47 € al mes (2.717,63 € al año).
- Socio administrador de una SL con 30.000 € de rendimientos. Con el 3 %: 29.100 €, 2.425,00 € al mes, tramo 7, cuya base mínima es 1.356,21 €. Pero como autónomo societario no puede cotizar por menos de 1.424,40 €: cuota de 448,69 € al mes.
- Consultor con 90.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos. 84.000 × 0,93 = 78.120 €, 6.510,00 € al mes: tramo 12. Cuota mínima 607,35 € al mes; con la base máxima de 5.101,20 € pagaría 1.606,88 €.
Para comparar, esta tabla muestra la cuota mínima de un autónomo persona física, con 12 meses de alta, según su rendimiento neto anual (ingresos menos gastos):
| Rendimiento neto anual | Computable (−7 %) | Al mes | Tramo | Cuota mínima al mes | Cuota mínima al año |
|---|---|---|---|---|---|
| 8.000 € | 7.440 € | 620,00 € | Tramo 1 de la tabla reducida | 205,88 € | 2.470,57 € |
| 12.000 € | 11.160 € | 930,00 € | Tramo 3 de la tabla reducida | 267,65 € | 3.211,75 € |
| 15.000 € | 13.950 € | 1.162,50 € | Tramo 3 de la tabla reducida | 267,65 € | 3.211,75 € |
| 18.000 € | 16.740 € | 1.395,00 € | Tramo 2 de la tabla general | 302,65 € | 3.631,75 € |
| 24.000 € | 22.320 € | 1.860,00 € | Tramo 5 de la tabla general | 380,88 € | 4.570,59 € |
| 30.000 € | 27.900 € | 2.325,00 € | Tramo 6 de la tabla general | 401,47 € | 4.817,65 € |
| 36.000 € | 33.480 € | 2.790,00 € | Tramo 8 de la tabla general | 452,94 € | 5.435,30 € |
| 48.000 € | 44.640 € | 3.720,00 € | Tramo 10 de la tabla general | 504,41 € | 6.052,95 € |
| 60.000 € | 55.800 € | 4.650,00 € | Tramo 11 de la tabla general | 545,59 € | 6.547,07 € |
| 80.000 € | 74.400 € | 6.200,00 € | Tramo 12 de la tabla general | 607,35 € | 7.288,22 € |
Tarifa plana para nuevos autónomos en 2026
Quien se da de alta por primera vez, o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutó), puede pedir la cuota reducida del artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo: 80 € al mes durante los 12 primeros meses, con independencia de lo que gane. A esa cantidad se le suma el MEI, y la Seguridad Social cifra el total en 88,64 € al mes en 2026. Durante ese periodo no se cotiza por cese de actividad ni por formación y la cuota no se regulariza.
- Prórroga: otros 12 meses de cuota reducida si los rendimientos netos del año son inferiores al salario mínimo interprofesional (17.094 € en 2026). Hay que pedirla antes de que acabe el primer año, con una declaración de rendimientos previstos.
- Casos especiales: con una discapacidad de al menos el 33 %, o para víctimas de violencia de género o de terrorismo, el primer periodo es de 24 meses y la prórroga de 36.
- Quién no puede: los familiares colaboradores (tienen su propia bonificación) y los religiosos. Los socios de sociedades de capital y laborales sí pueden.
Ejemplo: una nueva autónoma con 20.000 € de ingresos y 4.000 € de gastos tendría un rendimiento computable de 14.880 € (1.240,00 € al mes, tramo 1 general) y una cuota normal de 299,56 €. Con la tarifa plana paga 88,64 €: se ahorra 2.531,02 € el primer año y, como 14.880 € es menos que el SMI, puede pedir la prórroga.
El importe de la tarifa plana para 2026 debía fijarlo la Ley de Presupuestos, que no se ha aprobado; ni el Real Decreto-ley 3/2026 ni la Orden de cotización lo mencionan. La cifra que usamos es la que publica la Seguridad Social en su guía de trabajo autónomo.
Autónomos societarios y familiares colaboradores
Los socios de sociedades de capital (SL, SA) y los socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en el RETA, y también los familiares colaboradores, tienen una base mínima propia: la de contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026, es decir, una cuota mínima de 448,69 €. La Seguridad Social permite mantener durante 2026 la base provisional de 2025 (no inferior a 1.000 €), pero en la regularización la base definitiva no bajará de 1.424,40 €, siempre que hayan estado al menos 90 días de alta en el año. Los societarios aplican, además, un 3 % de gastos genéricos en vez del 7 %. La calculadora tiene en cuenta ambas reglas al elegir el tipo de autónomo.
Cambios de base: hasta seis veces al año
Si tus ingresos se apartan de lo previsto, puedes cambiar de base (y de tramo) hasta seis veces al año desde Importass, declarando tu nueva previsión de rendimientos. Los cambios no son inmediatos:
- Solicitud del 1 ene – 28/29 feb → efectos el 1 mar
- Solicitud del 1 mar – 30 abr → efectos el 1 may
- Solicitud del 1 may – 30 jun → efectos el 1 jul
- Solicitud del 1 jul – 31 ago → efectos el 1 sep
- Solicitud del 1 sep – 31 oct → efectos el 1 nov
- Solicitud del 1 nov – 31 dic → efectos el 1 ene del año siguiente
Ajustar la base a tiempo evita sorpresas: una regularización a pagar no lleva recargos si se ingresa en plazo, pero puede ser una cantidad importante de golpe.
La regularización anual
Las bases que pagas durante el año son provisionales. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales (normalmente después de la declaración de la renta), la Tesorería General de la Seguridad Social los divide entre los meses de alta, busca tu tramo real y compara:
- Si tu base estaba entre la mínima y la máxima del tramo real, no hay nada que regularizar.
- Si estaba por debajo de la mínima, pagas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargos ni intereses.
- Si estaba por encima de la máxima, la Seguridad Social te devuelve el exceso de oficio, antes del 30 de abril del año siguiente a la comunicación de Hacienda.
Ejemplo a pagar: la diseñadora del ejemplo cotizó por 1.274,51 € previendo 2.170,00 € al mes, pero acabó el año con 44.000 € de ingresos (36.000 € de rendimiento neto): 2.790,00 € al mes, tramo 8, base mínima 1.437,91 €. Tendrá que ingresar 617,65 €. Ejemplo a devolver: si hubiera elegido una base de 2.000 € y su rendimiento neto se quedara en 20.000 € (1.550,00 € al mes, tramo 3, máximo 1.700 €), le devolverían 1.134,00 €.
No se regularizan los meses de tarifa plana (salvo en la prórroga si se supera el SMI), ni los periodos de baja médica, maternidad o paternidad y otras prestaciones de corta duración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo en 2026?
Depende de su rendimiento neto. La cuota mínima es de 205,88 € al mes (base de 653,59 € del tramo 1 de la tabla reducida, para rendimientos de hasta 670 € al mes) y la máxima de 1.606,88 € (base de 5.101,20 €). Con rendimientos de 1.166,70 € al mes o más, la cuota mínima es de 299,56 €. Los nuevos autónomos con tarifa plana pagan 88,64 € al mes.
¿Han subido los tramos de autónomos en 2026?
No. Como no hay Presupuestos para 2026, el Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó las tablas de 2025: los 15 tramos y sus bases mínimas son los mismos. Solo sube la base máxima de los tramos 11 y 12, hasta 5.101,20 €, y el tipo total pasa del 31,40 % al 31,50 % porque el MEI sube del 0,80 % al 0,90 %.
¿Cómo se calcula el rendimiento neto para la cuota de autónomos?
Se parte del rendimiento neto de la actividad según las normas del IRPF (ingresos menos gastos deducibles), sin restar la propia cuota de autónomos. A esa cifra se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para socios de sociedades de capital y sociedades laborales) y se divide entre los meses de alta.
¿Qué tarifa plana tienen los nuevos autónomos en 2026?
Una cuota reducida de 80 € al mes durante los 12 primeros meses, que con el MEI queda en 88,64 € según la Seguridad Social. Se puede prorrogar otros 12 meses si los rendimientos netos del año son inferiores al salario mínimo interprofesional (17.094 € en 2026).
¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?
Sí, hasta seis veces al año desde el servicio «Base de cotización y rendimientos» de Importass. El cambio surte efecto el día 1 del mes siguiente al bimestre de la solicitud: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero.
¿Qué pasa si gano más o menos de lo que preví?
En la regularización anual la Seguridad Social compara tu base con el tramo de tus rendimientos reales comunicados por Hacienda. Si cotizaste por debajo de la base mínima de ese tramo, pagas la diferencia; si cotizaste por encima de la máxima, te devuelven el exceso de oficio. Si tu base estaba dentro del tramo real, no cambia nada.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Su rendimiento se calcula con una deducción por gastos genéricos del 3 % y su base no puede ser inferior a 1.424,40 € al mes (base mínima del grupo 7 del Régimen General) en la regularización, aunque sus rendimientos estén en un tramo más bajo. Eso supone una cuota mínima de 448,69 € al mes.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296): arts. 3, 18 y 37
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, art. 3 (BOE-A-2026-2548)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización de autónomos: DT 1ª, 5ª y 7ª (BOE-A-2022-12482)
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 308 y DT 43ª (BOE-A-2015-11724)
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter (BOE-A-2007-13409)
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento general de cotización, arts. 44 a 46 (BOE-A-1996-1579)
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815)
- Seguridad Social, Importass: Guía práctica de trabajo autónomo
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026