Calculadora de coste laboral para la empresa 2026
Calcula cuánto le cuesta a una empresa un trabajador en 2026 a partir de su salario bruto: las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social una a una, el coste total anual y mensual y cuánto más pagas sobre el bruto. Con los tipos y bases de la Orden PJC/297/2026 y la tarifa de accidentes de trabajo vigente.
Más opciones
| Concepto | Tipo | Anual | Mensual |
|---|
Calcula el sueldo neto del trabajador (IRPF y Seguridad Social) en la calculadora de sueldo neto.
Cálculo orientativo para un trabajador a tiempo completo del Régimen General con salario estable durante el año. No incluye horas extraordinarias, bonificaciones ni reducciones, los sistemas especiales (agrario, empleados de hogar), artistas, ni otros costes como prevención de riesgos, mejoras del convenio o indemnizaciones.
Qué paga la empresa por cada trabajador y para qué sirve
Además del salario bruto, la empresa ingresa cada mes en la Seguridad Social una serie de cotizaciones que no aparecen en el neto del trabajador pero sí en su coste. En 2026, con un contrato indefinido, suman un 30,65 % del salario más el tipo de accidentes de trabajo:
- Contingencias comunes (23,60 %): financian las pensiones, la incapacidad temporal por enfermedad común y el resto de prestaciones no laborales. Es, con diferencia, la partida mayor.
- Desempleo (5,50 % o 6,70 %): paga el paro. Es más caro en los contratos de duración determinada para desincentivar la temporalidad.
- Formación profesional (0,60 %): nutre la formación para el empleo, de la que salen los créditos de formación bonificada de las empresas.
- FOGASA (0,20 %): el Fondo de Garantía Salarial adelanta salarios e indemnizaciones si la empresa es insolvente.
- MEI (0,75 %): el Mecanismo de Equidad Intergeneracional alimenta el Fondo de Reserva de las pensiones. Sube cada año: en 2026 es un 0,90 % en total, del que la empresa paga el 0,75 %.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP): lo paga solo la empresa y depende del riesgo de la actividad, desde el 1,50 % de una oficina hasta el 6,70 % de la construcción.
- Cotización de solidaridad: solo en sueldos que superan la base máxima, sobre la parte que excede.
Tipos de cotización 2026 en el Régimen General
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total | Base |
|---|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % | CC |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % | CC |
| Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % | AT/EP |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % | AT/EP |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20 % | — | 0,20 % | AT/EP |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % | AT/EP |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Según actividad (1,50 % en oficinas) | — | Según actividad (1,50 % en oficinas) | AT/EP |
«CC» es la base de contingencias comunes (salario limitado por la base mínima del grupo y la máxima); «AT/EP» es la base de contingencias profesionales, limitada por el tope mínimo de 1.424,40 € y el máximo de 5.101,20 € al mes, que se usa también para desempleo, FOGASA y formación profesional.
Ejemplo: 30.000 € brutos con contrato indefinido
Un administrativo (grupo 5) que cobra 30.000 € brutos al año en 14 pagas de 2.142,86 €, en una empresa cuya actividad tributa como oficina (1,50 %). Su salario está entre la base mínima y la máxima, así que todas las cotizaciones se calculan sobre los 30.000 €:
- Contingencias comunes: 30.000 € × 23,60 % = 7.080,00 €
- MEI: 30.000 € × 0,75 % = 225,00 €
- Desempleo: 30.000 € × 5,50 % = 1.650,00 €
- FOGASA: 30.000 € × 0,20 % = 60,00 €
- Formación profesional: 30.000 € × 0,60 % = 180,00 €
- AT/EP (oficina): 30.000 € × 1,50 % = 450,00 €
La empresa paga 9.645,00 € de Seguridad Social, un 32,15 % sobre el bruto. El coste total es de 39.645,00 € al año, unos 3.304 € al mes, es decir, cada euro de sueldo bruto le cuesta 1,32 € a la empresa. Si el mismo trabajador tuviera un contrato temporal, el coste subiría a 40.005,00 €; si la empresa fuera de la construcción (6,70 % de AT/EP), a 41.205,00 €.
Cómo se limitan las bases: mínimo por grupo, tope y solidaridad
No se cotiza por el salario sin más, sino por la base de cotización: el salario mensual más la parte proporcional de las pagas extra, que tiene un mínimo y un máximo.
- Base mínima: depende del grupo de cotización (la categoría profesional). Si un ingeniero del grupo 1 cobrara 15.000 € al año, la empresa cotizaría por contingencias comunes sobre 23.871,60 € (1.989,30 € × 12), no sobre su salario. Pasa sobre todo en contratos a tiempo parcial y en salarios bajos de los grupos 1 y 2.
- Base máxima: 5.101,20 € al mes, igual para todos los grupos. Las cotizaciones ordinarias se paran en 61.214,40 € al año.
- Cotización de solidaridad: por el salario que supera la base máxima, la empresa paga un 0,96 % del exceso hasta 67.335,84 €, un 1,04 % hasta 91.821,60 € y un 1,22 % por encima (más una parte menor a cargo del trabajador).
| Grupo de cotización | Base mínima mensual | Base máxima mensual |
|---|---|---|
| Grupo 1: Ingenieros y Licenciados; alta dirección no incluida en el art. 1.3.c ET | 1.989,30 € | 5.101,20 € |
| Grupo 2: Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 € | 5.101,20 € |
| Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 € | 5.101,20 € |
| Grupos 4 a 7: Ayudantes no Titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Auxiliares Administrativos | 1.424,40 € | 5.101,20 € |
| Grupos 8 a 11 (base diaria): Oficiales de 1ª, 2ª y 3ª, Especialistas, Peones y menores de 18 años | 1.424,40 € | 5.101,20 € |
Ejemplo con un sueldo alto: con 80.000 € brutos, la base se queda en 61.214,40 €. La empresa paga 14.446,60 € de contingencias comunes y 190,47 € de solidaridad, en total 19.870,90 € de Seguridad Social, un 24,84 % del bruto. Por eso el porcentaje de coste baja a medida que sube el sueldo.
Coste para la empresa según el salario
Contrato indefinido, grupo de cotización 4 a 7 y tipo de AT/EP de oficina (1,50 %). A partir de la base máxima, el porcentaje de cotización sobre el bruto cae.
| Salario bruto anual | Seguridad Social empresa | % sobre el bruto | Coste total anual | Coste mensual |
|---|---|---|---|---|
| 18.000 € | 5.787 € | 32,15 % | 23.787 € | 1.982 € |
| 24.000 € | 7.716 € | 32,15 % | 31.716 € | 2.643 € |
| 30.000 € | 9.645 € | 32,15 % | 39.645 € | 3.304 € |
| 40.000 € | 12.860 € | 32,15 % | 52.860 € | 4.405 € |
| 61.214,40 € | 19.680 € | 32,15 % | 80.895 € | 6.741 € |
| 80.000 € | 19.871 € | 24,84 % | 99.871 € | 8.323 € |
| 120.000 € | 20.338 € | 16,95 % | 140.338 € | 11.695 € |
Tipo de accidentes de trabajo (AT/EP) según la actividad
La tarifa de primas vigente desde el 1 de enero de 2026 es la de la disposición adicional 61ª de la Ley General de la Seguridad Social, que ya usa la nueva clasificación CNAE-2025. Cada tipo se divide en IT (incapacidad temporal) e IMS (incapacidad permanente, muerte y supervivencia). Si el trabajador desempeña una ocupación del cuadro II, como personal exclusivamente de oficina, se aplica el tipo de esa ocupación aunque la actividad de la empresa tenga otro. Estos son algunos de los más comunes; en la calculadora puedes elegirlos o escribir el tuyo.
| Actividad (código CNAE-2025) | IT | IMS | Total |
|---|---|---|---|
| Personal exclusivamente de oficina (cualquier actividad) (cuadro II, a) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Servicios de alojamiento (55) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Servicios de comidas y bebidas (56) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (62) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Actividades jurídicas y de contabilidad (69) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial (70) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones (64) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Educación (85) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Actividades sanitarias (86) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Asistencia en establecimientos residenciales (87) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Actividades de servicios sociales sin alojamiento (88) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Peluquerías y barberías (9621) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Actividades de los centros de llamadas (8220) | 0,80 % | 0,70 % | 1,50 % |
| Servicios personales (96) | 0,85 % | 0,70 % | 1,55 % |
| Comercio al por menor (47) | 0,95 % | 0,70 % | 1,65 % |
| Infraestructura informática, tratamiento de datos, hosting y otras actividades de servicios de información (63) | 0,65 % | 1,00 % | 1,65 % |
| Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos (71) | 0,65 % | 1,00 % | 1,65 % |
| Actividades inmobiliarias (68) | 0,65 % | 1,00 % | 1,65 % |
| Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones públicas y comunicación (73) | 0,90 % | 0,80 % | 1,70 % |
| Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (74) | 0,90 % | 0,85 % | 1,75 % |
| Actividades postales y de mensajería (53) | 1,00 % | 0,75 % | 1,75 % |
| Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias (107) | 1,05 % | 0,90 % | 1,95 % |
| Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (82) | 1,00 % | 1,05 % | 2,05 % |
| Comercio al por mayor (46) | 1,40 % | 1,20 % | 2,60 % |
| Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (29) | 1,60 % | 1,20 % | 2,80 % |
| Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (93) | 1,70 % | 1,30 % | 3,00 % |
| Industria alimentaria (10) | 1,60 % | 1,60 % | 3,20 % |
| Transporte terrestre y por tubería (49) | 1,80 % | 1,50 % | 3,30 % |
| Depósito, almacenamiento y actividades auxiliares del transporte (52) | 1,80 % | 1,50 % | 3,30 % |
| Servicios de investigación y seguridad (80) | 1,40 % | 2,20 % | 3,60 % |
| Servicios a edificios y actividades de jardinería (81) | 2,10 % | 1,50 % | 3,60 % |
| Personal de limpieza (cualquier actividad) (cuadro II, g) | 2,10 % | 1,50 % | 3,60 % |
| Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza (494) | 2,00 % | 1,70 % | 3,70 % |
| Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo (25) | 2,00 % | 1,85 % | 3,85 % |
| Reparación y mantenimiento de vehículos de motor (9531) | 2,45 % | 2,00 % | 4,45 % |
| Construcción de edificios (41) | 3,35 % | 3,35 % | 6,70 % |
| Ingeniería civil (42) | 3,35 % | 3,35 % | 6,70 % |
| Actividades de construcción especializada (43) | 3,35 % | 3,35 % | 6,70 % |
Contratos temporales y contratos de menos de 30 días
En un contrato de duración determinada la empresa paga un 6,70 % de desempleo en lugar del 5,50 %, lo que eleva la cotización total al 31,85 % más AT/EP. Con 30.000 € son 360,00 € más al año. Los contratos de sustitución, los formativos, los de relevo y los de personas con una discapacidad de al menos el 33 % cotizan al tipo del indefinido. Además, cada contrato de duración determinada inferior a 30 días lleva una cotización adicional de 33,62 € a cargo de la empresa cuando termina (no se aplica a contratos de sustitución ni formativos). Puedes indicar cuántos firmas en «Más opciones».
Bonificaciones a la contratación
Algunas contrataciones dan derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales, reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023. Se descuentan de la aportación de la empresa, sin poder superar el 100 % de ella, son por contrato a tiempo completo (proporcionales en tiempo parcial, con al menos la mitad de jornada) y exigen mantener el empleo. Algunos ejemplos vigentes:
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (inscritas al menos 12 de los 18 meses anteriores): 110 €/mes durante 3 años; 128 €/mes si es mujer o tiene 45 o más años. (Real Decreto-ley 1/2023, art. 21)
- Transformación en indefinido de un contrato formativo: 128 €/mes durante 3 años (147 €/mes si es mujer). Contrato de relevo transformado: 55 €/mes (73 €/mes si es mujer). (Real Decreto-ley 1/2023, art. 24)
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata: 128 €/mes durante 4 años. (Real Decreto-ley 1/2023, art. 16)
La calculadora no las resta porque dependen de requisitos que hay que acreditar caso por caso. Si tienes derecho a una, réstala del coste anual: por ejemplo, 128 € al mes son 1.536 € al año.
¿Y cuánto cobra el trabajador?
Del bruto, el trabajador paga su parte de Seguridad Social (6,50 % en contrato indefinido en 2026: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación y 0,15 % de MEI) y el IRPF que la empresa le retiene. Con 30.000 € brutos su cotización es de 1.950,00 €, así que entre lo que paga la empresa y lo que paga el trabajador la Seguridad Social recibe 11.595,00 €. El IRPF no es un coste para la empresa. Para saber el sueldo neto, usa la calculadora de sueldo neto o la calculadora de IRPF por comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026?
En un contrato indefinido, la empresa paga a la Seguridad Social un 30,65 % del salario bruto más el tipo de accidentes de trabajo de su actividad (1,50 % en trabajo de oficina). Con 30.000 € brutos, la cotización empresarial es de 9.645,00 € y el coste total, 39.645,00 € al año.
¿Qué porcentaje paga la empresa a la Seguridad Social?
En 2026: 23,60 % por contingencias comunes, 0,75 % de MEI, 5,50 % de desempleo (6,70 % en contratos temporales), 0,20 % de FOGASA, 0,60 % de formación profesional y el tipo de AT/EP según la actividad. En total, entre un 32,15 % y un 38,55 % en los casos más habituales.
¿Las pagas extra cambian el coste para la empresa?
No. La base de cotización mensual incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que cotizar 12 o 14 pagas da el mismo resultado anual. Solo cambia cuándo se pagan los salarios.
¿Qué pasa si el sueldo supera la base máxima?
Las cotizaciones normales se calculan solo hasta la base máxima de 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año). Por la parte del salario que la supera se paga desde 2025 la cotización adicional de solidaridad: en 2026, la empresa aporta entre el 0,96 % y el 1,22 % de ese exceso según el tramo.
¿Cuánto cuesta un contrato temporal frente a uno indefinido?
El desempleo sube del 5,50 % al 6,70 % para la empresa, un 1,20 % más del salario: con 30.000 € son 360,00 € al año. Además, los contratos de duración determinada de menos de 30 días tienen una cotización adicional de 33,62 € al terminar.
¿Dónde encuentro el tipo de AT/EP de mi empresa?
En la tarifa de primas de la disposición adicional 61ª de la Ley General de la Seguridad Social, según el código CNAE de la actividad principal. Si el puesto es exclusivamente de oficina se aplica el 1,50 % del cuadro II aunque la actividad tenga un tipo más alto. El tipo figura también en la liquidación de cuotas de la empresa.
¿Esta calculadora incluye el IRPF del trabajador?
No. El IRPF lo paga el trabajador; la empresa solo lo retiene de la nómina y no aumenta su coste. Para ver el sueldo neto usa la calculadora de sueldo neto.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296): arts. 1-4, 16, 17, 28 y 33
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disposición adicional 61ª: tarifa de primas de AT y EP (BOE-A-2015-11724)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2548)
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de incentivos a la contratación laboral (BOE-A-2023-625)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026