Calculadora del paro 2026 (prestación por desempleo)
Calcula cuánto cobrarás de paro en 2026 y durante cuánto tiempo: la duración según los días cotizados en los últimos seis años, la base reguladora, el importe de los primeros 180 días y del resto, los topes mínimo y máximo según tus hijos a cargo y lo que te ingresará el SEPE tras descontar tu cotización a la Seguridad Social.
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| Concepto | Importe |
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Calendario de cobro
| Mes | Porcentaje | Bruto | Cotización | Neto | Neto acumulado |
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No incluye la retención de IRPF que pueda aplicar el SEPE.
Cálculo orientativo de la prestación contributiva del Régimen General por extinción del contrato, con los topes de 2026. No incluye la retención de IRPF, el desempleo parcial por ERTE, los fijos discontinuos, los regímenes especiales ni el pago único. El importe definitivo lo fija el SEPE con las bases del certificado de empresa.
Quién tiene derecho al paro: requisitos
La prestación contributiva por desempleo, lo que todo el mundo llama «el paro», es la que se cobra gracias a lo cotizado mientras se trabajaba. Según el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social, para cobrarla tienes que:
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores a quedarte en paro, sin contar los días que ya usaste para una prestación anterior.
- Estar en situación legal de desempleo: despido (disciplinario, objetivo o colectivo), fin de un contrato temporal, cese en el periodo de prueba a instancia de la empresa en ciertos casos, o extinción por traslado, modificación sustancial de condiciones o incumplimientos graves de la empresa.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, que te compromete a buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para la pensión.
La baja voluntaria no da derecho al paro (artículo 267.2 de la ley). Tampoco cuenta un despido declarado improcedente si después no te reincorporas cuando la empresa te readmite. Si te has quedado sin trabajo de forma involuntaria pero has cotizado menos de 360 días, puedes tener derecho al subsidio por cotización insuficiente siempre que hayas cotizado al menos 90 días y cumplas los requisitos de rentas o responsabilidades familiares.
Cuánto dura el paro según los días cotizados
La duración la fija la escala del artículo 269.1 de la ley: por cada 180 días cotizados por encima de 360 se suman 60 días de prestación, hasta el máximo de dos años.
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de paro | Meses |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 240 | 8 |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 12 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 720 | 24 |
Tres detalles cambian el resultado más de lo que parece:
- Solo cuentan las cotizaciones no usadas. Si ya cobraste el paro, los días que generaron esa prestación no vuelven a contar, aunque no la agotaras. Tus días disponibles empiezan a contar desde el final de la última prestación.
- A tiempo parcial cada día trabajado cuenta entero. Para la duración, el SEPE computa cada día de contrato como un día cotizado, cualquiera que sea la jornada. La jornada parcial sí reduce la base reguladora y los topes.
- Las vacaciones no disfrutadas suman. Si la empresa te las paga en el finiquito, ese periodo cuenta como cotizado y el paro empieza cuando termina.
Para saber tus días exactos, descarga tu informe de vida laboral en la sede de la Seguridad Social y suma los días de alta de los últimos seis años que no hayan generado otra prestación. Si prefieres, la calculadora acepta años y meses y hace una aproximación.
Cómo se calcula la cuantía: base reguladora, 70 % y 60 %
El punto de partida es la base reguladora: el promedio de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (artículo 270.1). Esa base es la que figura en la nómina como base de contingencias profesionales o de desempleo: el salario del mes más la parte proporcional de las pagas extra, sin horas extraordinarias. En 2026 no puede pasar de 5.101,20 € al mes ni, a jornada completa, bajar de 1.424,40 €.
La base reguladora diaria es la mensual dividida entre 30. Sobre ella se aplica:
- 70 % durante los primeros 180 días de prestación.
- 60 % desde el día 181 hasta el final.
El resultado se ajusta a los topes mínimo y máximo, que dependen de los hijos a cargo. Si cobras 14 pagas y no tienes la base de cotización a mano, multiplica el sueldo bruto mensual por 14 y divide entre 12; es lo que hace la calculadora cuando eliges 14 pagas. Esta tabla muestra el importe bruto mensual, sin hijos, para varias bases:
| Base de cotización mensual | Primeros 180 días | Desde el día 181 | Tope que se aplica |
|---|---|---|---|
| 1.424,40 € | 997,08 € | 854,64 € | — |
| 1.600,00 € | 1.120,00 € | 960,00 € | — |
| 1.800,00 € | 1.225,00 € | 1.080,00 € | máximo / — |
| 2.000,00 € | 1.225,00 € | 1.200,00 € | máximo / — |
| 2.500,00 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | máximo |
| 3.000,00 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | máximo |
| 5.101,20 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | máximo |
A partir de 1.750 € de base, el 70 % ya supera el máximo sin hijos (1.225,00 €), así que en los seis primeros meses cobrarás el tope; el 60 % lo alcanza a partir de unos 2.042 €.
Paro máximo y mínimo en 2026
Los topes se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (artículo 270.3). En 2026 los Presupuestos de 2023 siguen prorrogados y el IPREM se mantiene en 600 € al mes, así que la referencia es 700,00 €. Estos son los importes de jornada completa, que coinciden con los que publica el SEPE para 2026:
| Situación | % del IPREM (+1/6) | Mensual | Diario |
|---|---|---|---|
| Mínimo sin hijos a cargo | 80 % | 560,00 € | 18,67 € |
| Mínimo con hijos a cargo | 107 % | 749,00 € | 24,97 € |
| Máximo sin hijos a cargo | 175 % | 1.225,00 € | 40,83 € |
| Máximo con 1 hijo a cargo | 200 % | 1.400,00 € | 46,67 € |
| Máximo con 2 o más hijos a cargo | 225 % | 1.575,00 € | 52,50 € |
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, los mayores con discapacidad y los menores acogidos que convivan contigo o dependan económicamente de ti y no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Si el trabajo que has perdido era a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a las horas trabajadas en los últimos 180 días: con media jornada, el máximo sin hijos es la mitad. Indica tu porcentaje de jornada en «Más opciones».
Ejemplo: 1.700 € al mes en 14 pagas y 4 años cotizados
Una persona sin hijos que cobraba 1.700 € brutos al mes en 14 pagas pierde su empleo con 1.460 días cotizados (cuatro años) en los últimos seis años:
- Duración: 1.460 días están en el tramo de 1.440 a 1.619, así que le corresponden 480 días (16 meses).
- Base de cotización mensual: 1.700 × 14 / 12 = 1.983,33 €. Base reguladora diaria: 66,11 €.
- Primeros 180 días: el 70 % serían 1.388,33 € al mes, pero supera el máximo sin hijos, así que cobra 1.225,00 €.
- Del día 181 al 480: el 60 % son 1.190,00 € al mes, por debajo del tope.
- Cotización a su cargo: 4,85 % de 1.983,33 € = 96,19 € al mes. Le quedan 1.128,81 € los seis primeros meses y 1.093,81 € después, antes de IRPF.
En total cobrará 19.250,00 € brutos (17.710,93 € tras la cotización). Con un hijo a cargo el máximo sube a 1.400,00 € y el 70 % ya no se recorta: cobraría 1.388,33 € los seis primeros meses y 20.230,00 € en total.
Si la misma persona hubiera trabajado a media jornada cobrando 850 € al mes en 14 pagas, su base sería de 991,67 € y el 70 % daría 694,17 €. Pero con media jornada el tope máximo también se reduce a la mitad, a 612,50 €: cobraría 612,50 € los seis primeros meses y 595,00 € después.
Descuentos: cotización a la Seguridad Social e IRPF
Mientras cobras el paro sigues cotizando. El SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social, paga la parte que antes correspondía a la empresa y te descuenta la tuya (artículo 273.1). La base de esa cotización es tu base reguladora, no lo que cobras, y en 2026 tu parte es del 4,85 %: 4,70 % de contingencias comunes y 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Como el contrato se ha extinguido, ya no se cotiza por desempleo, formación profesional, FOGASA ni accidentes de trabajo. Esas cotizaciones cuentan para tu futura jubilación, pero no para generar un nuevo paro.
Ese descuento se aplica entero aunque cobres el tope máximo o el mínimo: con 1.983,33 € de base son 96,19 € al mes en cualquiera de los dos tramos.
La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, y el SEPE practica una retención cuando procede. Si este año has tenido otro pagador, puedes estar obligado a hacer la declaración de la renta con ingresos más bajos que con uno solo, y la retención del SEPE puede quedarse corta. Puedes estimar el impuesto de todo el año con la calculadora de IRPF.
Trabajar mientras cobras el paro
La prestación contributiva es incompatible con un trabajo a jornada completa y con el trabajo por cuenta propia, pero hay dos vías para combinarla con un empleo:
- Trabajo a tiempo parcial (artículo 282.2): puedes seguir cobrando si lo pides; el SEPE descuenta la parte proporcional a la jornada. Si lo solicitas en los 15 días hábiles siguientes al alta, se aplica desde el primer día de trabajo.
- Complemento de apoyo al empleo (disposición adicional 59ª, del Real Decreto-ley 2/2024): las prestaciones nacidas desde el 1 de abril de 2025 que duren más de doce meses son compatibles, a partir del décimo mes, con un empleo por cuenta ajena incluso a jornada completa. El SEPE lo aplica de oficio desde enero de 2026. Con jornada completa, el complemento es el 80 % del IPREM (480 € al mes) del mes 10 al 15 y baja después al 60 %, 40 % y 30 %. Cada día de complemento consume un día de prestación, dura como máximo 180 días y se puede renunciar a él.
Cómo y cuándo pedir el paro
- Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente al último trabajado. Si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza cuando acaba ese periodo. Si lo pides tarde, pierdes tantos días de prestación como pasen desde que terminó el plazo (artículo 268.2).
- Inscripción: inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma; la solicitud incluye el acuerdo de actividad.
- Solicitud: en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o el formulario de pre-solicitud, o con cita previa en tu oficina de prestaciones.
- Documentación: DNI o NIE, cuenta bancaria de la que seas titular, libro de familia si tienes hijos y, si la empresa no lo ha enviado, el certificado de empresa.
La empresa debe enviar el certificado de empresa al SEPE con tus bases de los últimos 180 días; es el dato que determina tu base reguladora. Una vez reconocida, la prestación se cobra por mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes siguiente. Revisa también el finiquito con la calculadora de finiquito: las vacaciones pendientes retrasan el inicio del paro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo de 560,00 € al mes sin hijos (749,00 € con hijos) y un máximo de 1.225,00 € sin hijos, 1.400,00 € con un hijo y 1.575,00 € con dos o más. Con una base de cotización de 1.600 € al mes, son 1.120 € los seis primeros meses y 960 € después, antes de descontar la cotización.
¿Cuánto tiempo dura el paro?
Depende de los días cotizados en los seis años anteriores que no hayas usado ya para otra prestación: con 360 días se cobran 120 días de paro (4 meses) y cada 180 días más cotizados suman 60 días, hasta un máximo de 720 días (2 años) a partir de 2.160 días cotizados.
¿Cuál es el paro máximo y mínimo en 2026?
Con el IPREM de 600 € (sin cambios en 2026 por la prórroga de los Presupuestos), el máximo es de 1.225,00 € al mes sin hijos, 1.400,00 € con un hijo y 1.575,00 € con dos o más; el mínimo, 560,00 € sin hijos y 749,00 € con hijos. Son importes brutos para jornada completa.
¿Qué se descuenta de la prestación por desempleo?
El SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social y te descuenta tu parte: un 4,85 % de la base reguladora en 2026 (4,70 % de contingencias comunes y 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Además, si procede, aplica una retención de IRPF, porque la prestación tributa como rendimiento del trabajo.
¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja voluntaria?
No. Quien deja el trabajo voluntariamente no está en situación legal de desempleo. Las excepciones son la extinción por traslado, por modificación sustancial de condiciones, por incumplimientos graves de la empresa (artículo 50 del Estatuto) y la de las víctimas de violencia de género o sexual. Sí da derecho al paro el despido, el fin de un contrato temporal o el cese en periodo de prueba por decisión de la empresa en ciertos casos.
¿Cuándo tengo que pedir el paro?
En los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (o al final del periodo de vacaciones no disfrutadas que te haya pagado la empresa). Si lo pides más tarde no lo pierdes, pero se descuentan de la prestación los días que pasen desde que acaba el plazo hasta la solicitud.
¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?
Con un empleo a tiempo parcial, sí: el SEPE descuenta de la prestación la parte proporcional a la jornada. Desde 2026, además, si tu prestación dura más de doce meses y nació a partir del 1 de abril de 2025, a partir del décimo mes puedes trabajar incluso a jornada completa y cobrar el complemento de apoyo al empleo.
Fuentes
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 266 a 273, 274, 282 y disposición adicional 59ª (BOE-A-2015-11724, texto consolidado)
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional 90ª: IPREM (BOE-A-2022-22128)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026, arts. 2, 4, 8, 16 y 33 (BOE-A-2026-7296)
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reforma del nivel asistencial y complemento de apoyo al empleo (BOE-A-2024-10235)
- SEPE: Cuantías anuales 2026 (IPREM, topes de la prestación contributiva, cotización 4,85 %)
- SEPE: Prestación contributiva (requisitos, cuantía, hijos a cargo, plazo y cómo solicitarla)