Calculadora del impuesto de sucesiones 2026
Estima cuánto pagarás por una herencia en España según la comunidad autónoma donde residía el fallecido, tu parentesco con él, lo que heredas y tu patrimonio previo. Aplica la normativa estatal y autonómica vigente para fallecimientos en 2026 y te enseña el cálculo paso a paso.
Vivienda habitual y más opciones
Estimación orientativa, no un cálculo oficial. El impuesto real depende del valor fiscal de cada bien, del reparto de la herencia, de requisitos de mantenimiento y de circunstancias que esta calculadora no recoge. Antes de presentar la autoliquidación o tomar decisiones (aceptar, renunciar, adjudicar bienes), consulta con un asesor fiscal, un notario o la oficina tributaria de tu comunidad.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones, paso a paso
- Base imponible: el valor neto de lo que recibes. Se suman tus bienes (inmuebles, dinero, inversiones, vehículos…) a valor de mercado, o el de referencia del Catastro si es mayor, y se restan tu parte de las deudas del fallecido y de los gastos de última enfermedad y entierro. También se incluye el ajuar doméstico cuando corresponde. Esto es lo que debes introducir en la calculadora.
- Reducciones: se restan las que te correspondan. La principal es la de parentesco, que el Estado fija en 15.956,87 € para hijos de 21 años o más, cónyuges y padres, y que la mayoría de comunidades mejora (hasta 1.000.000 € en Andalucía y Galicia). Si heredas la vivienda habitual del fallecido y eres cónyuge, descendiente o ascendiente, puedes reducir además entre el 95 % y el 100 % de su valor, con límites. El resultado es la base liquidable.
- Tarifa: a la base liquidable se le aplica una escala progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %; varias comunidades tienen la suya, y algunas aplican una más baja a hijos y cónyuges (Galicia, Baleares). El resultado es la cuota íntegra.
- Coeficiente multiplicador: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que crece con el patrimonio que ya tenías antes de heredar y con la lejanía del parentesco: 1 para hijos y cónyuges con menos de unos 400.000 €, 1,5882 para hermanos y sobrinos y 2 para primos o personas sin parentesco. Así se obtiene la cuota tributaria.
- Bonificaciones: por último, la comunidad puede bonificar un porcentaje de la cuota tributaria: el 99 % en Madrid, Andalucía, Murcia o la Comunitat Valenciana para hijos y cónyuges, el 100 % en Cantabria y Baleares, o porcentajes decrecientes en Cataluña y Castilla-La Mancha. Lo que queda es lo que pagas.
Ejemplo: un hijo de 30 años hereda 300.000 € en Cataluña
- Base imponible: 300.000 € (sin vivienda habitual y sin patrimonio previo relevante).
- Reducción por parentesco en Cataluña para un hijo: 100.000 €. Base liquidable: 200.000 €.
- Tarifa catalana: 3.500 € por los primeros 50.000 €, 11.000 € por los 100.000 € siguientes al 11 % y el resto al 17 %. Cuota íntegra: 23.000,00 €.
- Coeficiente multiplicador: 1 (patrimonio previo inferior a 500.000 €). Cuota tributaria: 23.000,00 €.
- Bonificación del Grupo II en Cataluña: el porcentaje medio ponderado para 300.000 € es el 55 % (60 % de los primeros 100.000 €, 55 % de los siguientes 100.000 € y 50 % del resto). Bonificación: 12.650,00 €.
- A pagar: 10.350,00 €, un tipo efectivo del 3,45 % sobre lo heredado.
Con la misma herencia, ese hijo pagaría 0,00 € en Andalucía (reducción de 1.000.000 €) y 0,00 € en Asturias, porque no supera su reducción de 300.000 €. Pero si heredara 400.000 €, en Asturias pagaría 23.120,00 €: los 100.000 € que exceden la reducción tributan con una tarifa para hijos y cónyuges que empieza en el 21,25 %.
¿Cuánto paga un hijo de 30 años en cada comunidad?
Impuesto de sucesiones de un hijo de 30 años que hereda 200.000 € o 500.000 € (base imponible), sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €, ordenado de menor a mayor para 500.000 €. Debajo de cada importe, el tipo efectivo. Con 200.000 € no paga nada en 8 comunidades; con 500.000 €, la más cara es Principado de Asturias, con 48.620 €.
| Comunidad | Hereda 200.000 € | Hereda 500.000 € |
|---|---|---|
| Andalucía | 0 € 0 % | 0 € 0 % |
| Aragón | 0 € 0 % | 0 € 0 % |
| Cantabria | 0 € 0 % | 0 € 0 % |
| Extremadura | 0 € 0 % | 0 € 0 % |
| Galicia | 0 € 0 % | 0 € 0 % |
| Illes Balears | 0 € 0 % | 0 € 0 % |
| Canarias | 27 € 0,01 % | 104 € 0,02 % |
| Castilla y León | 0 € 0 % | 124 € 0,02 % |
| Comunitat Valenciana | 125 € 0,06 % | 818 € 0,16 % |
| Comunidad de Madrid | 282 € 0,14 % | 1.059 € 0,21 % |
| La Rioja | 283 € 0,14 % | 1.060 € 0,21 % |
| Región de Murcia | 283 € 0,14 % | 1.077 € 0,22 % |
| Castilla-La Mancha | 1.413 € 0,71 % | 21.204 € 4,24 % |
| Cataluña | 3.825 € 1,91 % | 27.930 € 5,59 % |
| Principado de Asturias | 0 € 0 % | 48.620 € 9,72 % |
¿Y un hermano? Herencia de 100.000 € entre hermanos
Los parientes del Grupo III soportan una carga muy superior. Un hermano de 50 años, sin patrimonio previo superior a 400.000 €, que hereda 100.000 € pagaría lo siguiente. La diferencia entre Canarias (17 €) y Región de Murcia (17.668 €) muestra el peso de las bonificaciones autonómicas. En Baleares se supone que el fallecido no deja descendientes.
| Comunidad | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|---|---|
| Canarias | 17 € | 0,02 % |
| Illes Balears | 5.651 € | 5,65 % |
| Cantabria | 6.686 € | 6,69 % |
| Comunidad de Madrid | 8.826 € | 8,83 % |
| Cataluña | 12.896 € | 12,9 % |
| Comunitat Valenciana | 13.337 € | 13,34 % |
| Galicia | 13.372 € | 13,37 % |
| Aragón | 15.871 € | 15,87 % |
| Andalucía | 16.530 € | 16,53 % |
| Principado de Asturias | 17.659 € | 17,66 % |
| Castilla y León | 17.668 € | 17,67 % |
| Castilla-La Mancha | 17.668 € | 17,67 % |
| Extremadura | 17.668 € | 17,67 % |
| La Rioja | 17.668 € | 17,67 % |
| Región de Murcia | 17.668 € | 17,67 % |
Por qué el impuesto cambia tanto de una comunidad a otra
El impuesto de sucesiones es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que recaudan todo lo que se paga y pueden regular cuatro piezas: las reducciones de la base, la tarifa, los coeficientes por patrimonio previo y las deducciones o bonificaciones de la cuota. La ley estatal solo se aplica en lo que la comunidad no ha regulado.
Cada comunidad ha usado esas piezas de forma distinta. Andalucía, Galicia y Extremadura han optado por reducciones enormes (de 500.000 € a 1.000.000 €), de modo que la mayoría de herencias de hijos ni siquiera llega a tributar. Madrid, Murcia, La Rioja, Castilla y León y la Comunitat Valenciana mantienen reducciones moderadas pero bonifican el 99 % de la cuota, y Cantabria y Baleares el 100 %. Cataluña y Castilla-La Mancha bonifican en porcentajes que bajan a medida que crece la herencia, y Asturias combina una reducción de 300.000 € con una tarifa propia muy alta para lo que exceda.
Por eso, en herencias pequeñas entre padres e hijos el impuesto es casi simbólico en toda España, pero en herencias de varios cientos de miles de euros, o entre hermanos y sobrinos, la comunidad de residencia del fallecido puede suponer decenas de miles de euros de diferencia.
Plazos, quién paga y dónde se presenta
- Quién paga: cada heredero o legatario por su propia adquisición. El cónyuge, los hijos y el resto de herederos calculan su impuesto por separado.
- Qué normativa se aplica: la de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más días durante los cinco años anteriores a su muerte.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto).
- Prórroga: se puede pedir otro plazo de seis meses, siempre dentro de los cinco primeros meses. Si se concede, se pagan intereses de demora desde que acaba el plazo inicial (artículo 68).
- Dónde: ante la oficina tributaria de esa comunidad, normalmente mediante autoliquidación. Muchas exigen presentar en plazo para conservar la bonificación.
- Otros impuestos: si heredas un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal, que no está incluida en este cálculo.
Qué no incluye esta calculadora
Para que el resultado sea fiable, la calculadora solo aplica las reglas que se pueden modelar con seguridad. No incluye: reducciones por discapacidad, por seguros de vida, por empresa familiar, explotaciones agrarias o bienes culturales; el ajuar doméstico (súmalo tú a la base imponible si procede); el usufructo y la nuda propiedad; la acumulación de donaciones previas; la reducción de vivienda para colaterales mayores de 65 años que convivían con el fallecido; los regímenes forales de Navarra y el País Vasco; ni Ceuta y Melilla. En Galicia y Aragón no se modela la reducción por vivienda habitual. Las particularidades de cada comunidad están en la lista siguiente.
Reglas aplicadas en cada comunidad (fallecimientos en 2026)
Resumen de lo que aplica la calculadora en cada comunidad, con su base legal. Las cifras proceden del informe «Tributación autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (actualizado a 23 de septiembre de 2026) y de los textos legales citados. Donde una comunidad no regula una pieza, se aplica la Ley 29/1987.
Andalucía
- Reducción por parentesco: Grupo I 1.000.000 €; Grupo II 1.000.000 €; Grupo III 10.000 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: propia, del 7 % – 26 %.
- Coeficientes: fijos: 1 / 1,5 / 1,9 (Grupos I-II / III / IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %.
- Vivienda habitual: 99 %, sin límite; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Mejoras para personas con discapacidad y empresa familiar.
Aragón
- Reducción por parentesco: Grupo I 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, máx. 47.858,59 €; Grupo II 15.956,87 €; Grupo III hermanos 15.000 €, resto 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Hijos menores de edad: reducción del 100 % hasta 3.000.000 €.
- Reducción propia: cónyuge, descendientes y ascendientes completan hasta 500.000 € de reducciones en total.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %.
- Vivienda habitual: no modelada en esta calculadora (ver abajo).
- No modelado: Reducción del 100 % de la vivienda habitual (límite 200.000 €) y bonificación del 65 % de la cuota de la vivienda si vale ≤ 300.000 €; aumento de 150.000 € del límite del cónyuge por cada hijo menor que conviva con él; límite de 575.000 € con discapacidad del 33-64 %; donaciones previas que reducen el límite de 500.000 €; hijos del cónyuge.
Principado de Asturias
- Reducción por parentesco: Grupo I 300.000 €; Grupo II 300.000 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: propia, del 7,65 % – 36,5 %; Grupos I y II: 21,25 % – 36,5 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 402.678,11 € / 2.007.380,43 € / 4.020.770,98 €; Grupos I-II 1 a 1,2, Grupo III 1,5882 a 1,9059, Grupo IV 2 a 2,4. Grupo I: 0 / 0,02 / 0,03 / 0,04.
- Bonificación en cuota: ninguna.
- Vivienda habitual: del 99 % al 95 % según el valor, límite de 122.606,47 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Bonificación del 100 % por discapacidad ≥ 65 %; reducciones por empresa familiar y explotaciones agrarias. El porcentaje de la vivienda se elige con el valor que introduces (la parte del inmueble que entra en la herencia).
Illes Balears
- Reducción por parentesco: Grupo I 25.000 € + 6.250 € por cada año menos de 21, máx. 50.000 €; Grupo II 25.000 €; Grupo III 8.000 €; Grupo IV 1.000 €.
- Tarifa: propia, del 7,65 % – 34 %; Grupos I y II: 1 % – 20 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 400.000 € / 2.000.000 € / 4.000.000 €; Grupos I-II 1 a 1,2, Grupo III (consanguíneos y afines en línea recta) 1,2706 a 1,5247, Grupo IV 1,7 a 2,04. Colaterales por afinidad: 1,6575 a 1,955.
- Bonificación en cuota: Grupo I 100 %; cónyuge 100 %; hijos ≥ 21 100 %; otros descendientes ≥ 21 100 %; ascendientes 100 %; hermanos 60 % (sin descendientes del fallecido) o 35 %; sobrinos y tíos 60 % (sin descendientes del fallecido) o 35 %; afines en línea recta 35 %; colaterales por afinidad 35 %.
- Vivienda habitual: 100 %, límite de 331.859,70 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Límite de vivienda de 378.211,68 € en Ibiza y Formentera (se usa el de Mallorca y Menorca); requisito de declarar los inmuebles por un valor no superior al de referencia + 20 % para la bonificación.
Canarias
- Reducción por parentesco: Grupo I según la edad: menos de 10 años, 138.650 €, menos de 15 años, 92.150 €, menos de 18 años, 57.650 €, menos de 21 años, 40.400 €; Grupo II cónyuge 40.400 €, hijos 23.125 €, otros descendientes 18.500 €, ascendientes 18.500 €; Grupo III 9.300 €; Grupo IV 0 €.
- Herederos de 75 años o más: reducción adicional de 125.000 €.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99,9 %; cónyuge 99,9 %; hijos ≥ 21 99,9 %; otros descendientes ≥ 21 99,9 %; ascendientes 99,9 %; hermanos 99,9 %; sobrinos y tíos 99,9 %; afines en línea recta 99,9 %; colaterales por afinidad 99,9 %.
- Vivienda habitual: 99 %, límite de 200.000 € por el valor conjunto, prorrateado; cónyuge y descendientes.
- No modelado: La reducción por vivienda exige que el inmueble esté en Canarias.
Cantabria
- Reducción por parentesco: Grupo I 50.000 € + 5.000 € por cada año menos de 21; Grupo II 50.000 €; Grupo III hermanos 25.000 €, resto 8.000 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 403.000 € / 2.007.000 € / 4.020.000 €; Grupos I-II 1 a 1,2, Grupo III 1,5882 a 1,9059, Grupo IV 2 a 2,4.
- Bonificación en cuota: Grupo I 100 %; cónyuge 100 %; hijos ≥ 21 100 %; otros descendientes ≥ 21 100 %; ascendientes 100 %; hermanos 50 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 125.000 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Equiparación de tutores, curadores y guardadores de hecho del Grupo III-IV a descendientes.
Castilla-La Mancha
- Reducción por parentesco: Grupo I 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, máx. 47.858,59 €; Grupo II 15.956,87 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I del 100 % al 80 % según la base liquidable; cónyuge del 100 % al 80 % según la base liquidable; hijos ≥ 21 del 100 % al 80 % según la base liquidable; otros descendientes ≥ 21 del 100 % al 80 % según la base liquidable; ascendientes del 100 % al 80 % según la base liquidable.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 122.606,47 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Reducciones por discapacidad y empresa familiar; bonificación del 95 % por discapacidad ≥ 65 %.
Castilla y León
- Reducción por parentesco: Grupo I 60.000 € + 6.000 € por cada año menos de 21; Grupo II 60.000 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Reducción propia: cónyuge, descendientes y ascendientes completan hasta 400.000 € de reducciones en total.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 122.606,47 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Reducciones por discapacidad y empresa familiar.
Cataluña
- Reducción por parentesco: Grupo I 100.000 € + 12.000 € por cada año menos de 21, máx. 196.000 €; Grupo II cónyuge 100.000 €, hijos 100.000 €, otros descendientes 50.000 €, ascendientes 30.000 €; Grupo III 8.000 €; Grupo IV 0 €.
- Herederos de 75 años o más: reducción adicional de 275.000 € (Grupo II).
- Tarifa: propia, del 7 % – 32 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 500.000 € / 2.000.000 € / 4.000.000 €; Grupos I-II 1 a 1,2, Grupo III 1,5882, Grupo IV 2.
- Bonificación en cuota: Grupo I del 99 % al 20 % según la base imponible; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 del 60 % al 0 % según la base imponible; otros descendientes ≥ 21 del 60 % al 0 % según la base imponible; ascendientes del 60 % al 0 % según la base imponible.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 500.000 € por el valor conjunto, prorrateado (mínimo 180.000 € por heredero); cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Equiparación de hijastros y de la convivencia de ayuda mutua; pérdida de la bonificación si se aplican reducciones por empresa familiar u otras rogadas; bonificación para familiares de víctimas de violencia machista.
Comunitat Valenciana
- Reducción por parentesco: Grupo I 100.000 € + 8.000 € por cada año menos de 21, máx. 156.000 €; Grupo II 100.000 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: propia, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 390.657,87 € / 1.965.309,58 € / 3.936.629,28 €; Grupos I-II 1 a 1,2, Grupo III 1,5882 a 1,9059, Grupo IV 2 a 2,4.
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %; hermanos 25 %; sobrinos y tíos 25 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 150.000 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: La bonificación del 25 % a hermanos, sobrinos y tíos solo se aplica a fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 (antes, 0 %); desde el 1 de junio de 2027 será del 50 %. Bonificación del 99 % por discapacidad.
Extremadura
- Reducción por parentesco: Grupo I 500.000 €; Grupo II 500.000 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 122.606,47 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Equiparación de causahabientes con especial vinculación (convivientes, hijos de la pareja); reducciones por discapacidad y empresa familiar.
Galicia
- Reducción por parentesco: Grupo I 1.000.000 € + 100.000 € por cada año menos de 21, máx. 1.500.000 €; Grupo II 1.000.000 €; Grupo III 25.000 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %; Grupos I y II: 5 % – 18 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 402.678,11 € / 2.007.380,43 € / 4.020.770,98 €; Grupos I-II 1, Grupo III 1,5882 a 1,9059, Grupo IV 2 a 2,4.
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %.
- Vivienda habitual: no modelada en esta calculadora (ver abajo).
- No modelado: Reducción por vivienda habitual (100 % cónyuge o 99-95 % según valor, límite 600.000 €); unicidad de las reducciones entre varias adquisiciones del mismo causante (desde 2026).
Comunidad de Madrid
- Reducción por parentesco: Grupo I 16.000 € + 4.000 € por cada año menos de 21, máx. 48.000 €; Grupo II 16.000 €; Grupo III 8.000 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: propia, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: propios, tramos de patrimonio 403.000 € / 2.008.000 € / 4.021.000 €; Grupos I-II 1 a 1,2, Grupo III 1,5882 a 1,9059, Grupo IV 2 a 2,4.
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %; hermanos 50 %; sobrinos y tíos 50 %; afines en línea recta 50 %; colaterales por afinidad 50 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 123.000 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Las bonificaciones solo alcanzan a los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo.
Región de Murcia
- Reducción por parentesco: Grupo I 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, máx. 47.858,59 €; Grupo II 15.956,87 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: propia, del 7,65 % – 36,5 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 122.606,47 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Reducciones por empresa familiar y bienes culturales.
La Rioja
- Reducción por parentesco: Grupo I 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, máx. 47.858,59 €; Grupo II 15.956,87 €; Grupo III 7.993,46 €; Grupo IV 0 €.
- Tarifa: estatal, del 7,65 % – 34 %.
- Coeficientes: estatales (1 a 1,2 en Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 en el III; 2 a 2,4 en el IV).
- Bonificación en cuota: Grupo I 99 %; cónyuge 99 %; hijos ≥ 21 99 %; otros descendientes ≥ 21 99 %; ascendientes 99 %.
- Vivienda habitual: 95 %, límite de 122.606,47 € por heredero; cónyuge, descendientes y ascendientes.
- No modelado: Extensión de la deducción del 99 % a quienes hayan convivido 15 años con el fallecido.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en conjunto. Si tres hermanos heredan a partes iguales, cada uno presenta su propia autoliquidación (o una conjunta con las cuotas separadas) y aplica sus propias reducciones, coeficiente y bonificaciones.
¿Qué comunidad autónoma se aplica en una herencia?
La de residencia habitual del fallecido: aquella en la que permaneció más días durante los cinco años anteriores a su muerte. No importa dónde vivan los herederos ni, en general, dónde estén los bienes (salvo que los inmuebles se tratan aparte si el fallecido no residía en España).
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses; si se concede, se pagan intereses de demora por el tiempo de la prórroga. Presentar fuera de plazo sin prórroga supone recargos.
¿Qué es la base imponible en una herencia?
Es el valor neto de lo que recibe cada heredero: su parte de los bienes (valorados a la fecha del fallecimiento; los inmuebles, como mínimo por su valor de referencia del Catastro) menos su parte de las deudas, cargas y gastos deducibles como el entierro, más el ajuar doméstico cuando proceda.
¿Por qué un hijo paga casi nada en unas comunidades y mucho en otras?
Porque las comunidades pueden fijar sus propias reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones. Diez de ellas bonifican el 99 % o más de la cuota a hijos y cónyuges sin límite, mientras que otras, como Asturias o Cataluña, aplican reducciones o bonificaciones que se agotan cuando la herencia crece.
¿Cuánto pagan los hermanos y sobrinos?
Mucho más que los hijos: tienen una reducción pequeña (unos 8.000 € en la mayoría de comunidades), un coeficiente multiplicador de 1,5882 o más y, salvo excepciones como Canarias, Madrid, Baleares, Cantabria o la Comunitat Valenciana, ninguna bonificación.
¿Sirve la calculadora para Navarra o el País Vasco?
No. Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio impuesto de sucesiones (foral), con reglas muy distintas. La calculadora cubre las 15 comunidades de régimen común; Ceuta y Melilla tampoco se modelan.
Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE, texto consolidado): arts. 20, 21 y 22
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (BOE, texto consolidado): arts. 67 y 68 (plazo de 6 meses y prórroga)
- Ministerio de Hacienda — Tributación autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV (actualizado a 23-9-2026), ISD págs. 188-340
- Ministerio de Hacienda — Tributación autonómica. Medidas 2026, Capítulo I, apartado 3 (ISD) y Anexo III
- Principado de Asturias — TR D.Leg. 2/2014 de tributos cedidos (texto actualizado, Ministerio de Hacienda)
- Illes Balears — TR D.Leg. 1/2014 de tributos cedidos (texto actualizado, Ministerio de Hacienda), art. 34
- Canarias — TR D.Leg. 1/2009 de tributos cedidos (texto actualizado, Ministerio de Hacienda), arts. 20 ter y 22 ter