Ley Beckham 2026: requisitos, cuánto se paga y cuándo compensa
La Ley Beckham permite a quien se traslada a España tributar al 24 % por su salario durante seis años. Pero no siempre sale a cuenta: con sueldos medios, el IRPF general puede ser más barato. Repasamos los requisitos de 2026, cómo se solicita y comparamos ambos regímenes con cifras reales.
Qué es la Ley Beckham
La llamada «Ley Beckham» es el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y en los artículos 113 a 120 de su Reglamento (en la redacción del Real Decreto 1008/2023). Debe su nombre al futbolista, uno de sus primeros beneficiarios en 2004, aunque desde 2015 los deportistas profesionales están expresamente excluidos.
Quien se acoge al régimen es residente fiscal en España, pero tributa con las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes: un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € al año, en lugar de la escala progresiva del IRPF que en la parte alta supera el 45 %. La Ley 28/2022 de startups amplió en 2023 quién puede acogerse, y desde entonces la norma no ha cambiado salvo en el tipo máximo del ahorro.
Quién puede acogerse en 2026
El requisito de base es no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al de tu desplazamiento. Además, el traslado tiene que deberse a alguna de estas situaciones:
- Contrato de trabajo con una empresa española, o desplazamiento ordenado por tu empleador extranjero (carta de desplazamiento).
- Teletrabajo desde España para una empresa extranjera con los medios informáticos y de telecomunicaciones adecuados. La norma menciona expresamente el visado de teletrabajo de carácter internacional, conocido como visado de nómada digital.
- Administradores de sociedades. Si la sociedad es una entidad patrimonial, la participación no puede llegar al 25 %.
- Emprendedores que desarrollen en España una actividad innovadora con informe favorable de ENISA.
- Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación que supongan más del 40 % de sus ingresos.
El régimen se puede extender a la familia: el cónyuge, los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) y, si no hay matrimonio, el otro progenitor de los hijos. Tienen que desplazarse contigo o antes de que termine tu primer año en el régimen, y la suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la tuya.
Cuánto se paga con la Ley Beckham
| Tipo de renta | Tributación en el régimen especial |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo hasta 600.000 € | 24 % |
| Rendimientos del trabajo por encima de 600.000 € | 47 % |
| Dividendos, intereses y ganancias (de fuente española) | 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima |
| Otras rentas obtenidas fuera de España | No tributan en España |
Hay tres matices importantes. Primero, todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España, aunque el trabajo se haga parcialmente en otro país. Segundo, no se aplican el mínimo personal y familiar ni la mayoría de reducciones y deducciones del IRPF. Tercero, las cotizaciones a la Seguridad Social no se pueden deducir: el 24 % se aplica sobre el salario bruto, como confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1112-25 de junio de 2025. En el Impuesto sobre el Patrimonio, solo tributan los bienes situados en España.
¿Compensa? Comparación con el IRPF general
La Ley Beckham no siempre sale más barata. Con salarios medios, el IRPF general suele ser menor gracias al mínimo personal, los primeros tramos al 19 % y la deducción de las cotizaciones. Esta es la comparación para un asalariado soltero, sin hijos, residente en Madrid y con contrato indefinido en 2026:
| Salario bruto | IRPF general (estatal + Madrid) | Ley Beckham (24 %) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 60.000 € | 13.916 € | 14.400 € | General más barato en 484 € |
| 100.000 € | 30.711 € | 24.000 € | Beckham ahorra 6.711 € |
| 200.000 € | 73.608 € | 48.000 € | Beckham ahorra 25.608 € |
En Madrid, el punto en el que ambos regímenes se igualan está en unos 64.100 € brutos anuales. En comunidades con una escala autonómica más alta, el régimen especial compensa antes: hacia 55.000 € en Cataluña, 57.700 € en Baleares, 58.100 € en Andalucía, 58.700 € en la Comunitat Valenciana y 60.100 € en Canarias. Puedes calcular tu IRPF general exacto con la calculadora de IRPF 2026 por comunidad.
Además del salario, piensa en el resto de tu patrimonio: si tienes inversiones o alquileres fuera de España, el régimen especial deja esas rentas fuera del IRPF español, algo que puede pesar más que la diferencia en el salario.
Ejemplo: 100.000 € en Madrid
Régimen general: Seguridad Social 4.061,61 € (6,50 % hasta la base máxima de 61.214,40 € más 82,68 € de cotización de solidaridad), base liquidable 93.938,39 €, cuota estatal 16.059,64 € y autonómica 14.651,47 €. Total: 30.711,11 €.
Ley Beckham: 100.000 × 24 % = 24.000 €. Las cotizaciones se siguen pagando, pero no reducen la base.
Ahorro con el régimen especial: 6.711 € al año, y durante seis ejercicios.
Cuánto dura y cómo se solicita
- Duración: el año en que adquieres la residencia fiscal y los cinco siguientes, seis ejercicios en total.
- Solicitud: modelo 149, en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Si se pasa el plazo, no hay forma de acogerse.
- Declaración anual: en lugar de la declaración de la renta habitual (modelo 100), se presenta el modelo 151.
- Retenciones: la empresa retiene el 24 % de la nómina.
- Renuncia: se puede renunciar con el modelo 149 en noviembre o diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Quien renuncia o queda excluido no puede volver a acogerse.
- Exclusión: si dejas de cumplir los requisitos, debes comunicarlo en el plazo de un mes.
¿Va a cambiar la Ley Beckham?
A octubre de 2026 no hay ninguna reforma aprobada ni registrada formalmente para suprimir o limitar el régimen. El último cambio fue la Ley 7/2024, que subió del 28 % al 30 % el tipo máximo de las rentas del ahorro desde 2025. Sí existe debate sobre el tratamiento de la vivienda habitual de estos contribuyentes, con criterios distintos entre tribunales, pero no ha dado lugar a ningún cambio legal.
Compara tu caso: calcula el IRPF general de tu sueldo en tu comunidad y compáralo con el 24 %.
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