Renta 2026: qué cambia en la declaración que harás en 2027
La declaración que harás en la primavera de 2027 ya tiene casi todas sus reglas publicadas. Repasamos las novedades de la Renta 2026, desde la deducción para sueldos bajos hasta las nuevas escalas autonómicas, con ejemplos calculados.
Qué vas a declarar en 2027
La declaración que presentarás en la primavera de 2027 recoge lo que ganaste en 2026: es la «Renta 2026». Casi todas sus reglas ya están en el BOE; lo que falta por conocer son las fechas de la campaña.
La deducción por SMI sube a 590,89 €
El cambio que más afecta a los sueldos bajos es la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF). Nació en 2025 con la Ley 5/2025 y el Real Decreto-ley 5/2026 la amplía para 2026 al ritmo del nuevo salario mínimo, fijado en 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) por el Real Decreto 126/2026.
| Concepto | Renta 2025 | Renta 2026 |
|---|---|---|
| Deducción máxima | 340 € | 590,89 € |
| Íntegra hasta un bruto de | 16.576 € | 17.094 € |
| Desaparece a partir de | 18.276 € | 20.048,45 € |
| Reducción por cada euro de más | 0,20 € | 0,20 € |
Hay tres condiciones. El ingreso tiene que venir de una relación laboral o estatutaria (un contrato de trabajo o un puesto de funcionario). Tus otras rentas no exentas no pueden superar 6.500 € al año. Y la deducción no puede superar la cuota de IRPF de ese salario: lo que sobra se pierde, porque no se devuelve.
Ejemplo: 18.500 € brutos, contrato indefinido
Soltero, menor de 65 años, residente en Castilla-La Mancha (su escala autonómica coincide con la estatal):
- Seguridad Social (6,50 %): 1.202,50 €. Neto previo: 17.297,50 €.
- Reducción del artículo 20: 7.302 − 1,75 × (17.297,50 − 14.852) = 3.022,38 €. Otros gastos: 2.000 €.
- Base liquidable: 12.275,12 €. Cuota estatal 638,89 € + autonómica 638,89 € = 1.277,77 €.
- Deducción por SMI: 590,89 − 0,2 × (18.500 − 17.094) = 309,69 €.
Cuota final: 968,08 €. Con las reglas de 2025, este sueldo no tenía deducción porque superaba los 18.276 €.
Escalas autonómicas: cambian la Comunitat Valenciana y Extremadura
Según el informe «Tributación autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda (actualizado en septiembre de 2026), solo dos comunidades de régimen común han cambiado su escala para 2026. Las dos, a mitad de año y con efectos desde el 1 de enero:
- Comunitat Valenciana (Ley 5/2026, de 31 de julio): baja los once tipos. El primero pasa del 9 % al 8,8 % y el último del 29,5 % al 29,35 %. La misma ley ya aprueba otra rebaja para 2027, con tipos del 8,7 % al 29,25 %.
- Extremadura (Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos): baja los dos primeros tramos, del 8 % al 7,75 % y del 10 % al 9,75 %.
En euros, para un asalariado soltero sin hijos:
| Comunidad y bruto anual | Cuota autonómica 2025 | Cuota autonómica 2026 | Ahorro |
|---|---|---|---|
| C. Valenciana, 30.000 € | 2.338,05 € | 2.280,06 € | 57,99 € |
| C. Valenciana, 50.000 € | 5.530,55 € | 5.382,26 € | 148,29 € |
| C. Valenciana, 100.000 € | 17.544,22 € | 17.144,68 € | 399,54 € |
| Extremadura, 20.000 € | 857,58 € | 832,70 € | 24,89 € |
| Extremadura, 30.000 € o más | 2.290,75 € | 2.254,12 € | 36,62 € |
En Extremadura el ahorro tiene techo: a partir de 20.200 € de base liquidable todos ahorran lo mismo, 36,62 €. Ojo: la retención de la nómina usa una escala única para toda España (artículo 101 de la Ley del IRPF), así que estas rebajas no se notan en el sueldo mensual, sino en la declaración. El resto de comunidades mantiene su escala de 2025.
Lo que no cambia
La escala estatal sigue igual desde 2021: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % hasta 20.200 €, 15 % hasta 35.200 €, 18,5 % hasta 60.000 €, 22,5 % hasta 300.000 € y 24,5 % por encima. Siguen igual el mínimo personal de 5.550 €, los 2.000 € de «otros gastos» y la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 (Real Decreto-ley 4/2024): 7.302 € si tu rendimiento neto (bruto menos cotizaciones) no pasa de 14.852 €, y va bajando hasta desaparecer en 19.747,50 €.
Cotizaciones: 6,50 % con el MEI al 0,15 %
Las cotizaciones restan de la base del IRPF. En 2026, según la Orden PJC/297/2026, un asalariado con contrato indefinido cotiza un 6,50 %: 4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo, 0,10 % por formación profesional y 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Con contrato temporal el desempleo es del 1,60 % y el total, 6,55 %. El MEI sube cada año según la Ley General de la Seguridad Social: la parte del trabajador fue del 0,13 % en 2025 y será del 0,17 % en 2027.
La base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año). Por encima se paga la cotización adicional de solidaridad, que en 2026 cuesta al trabajador entre un 0,19 % y un 0,24 % del exceso.
Planes de pensiones: mismos límites
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible con los límites de los artículos 51 y 52 de la Ley del IRPF, sin cambios desde 2023: 1.500 € al año por aportaciones propias, ampliables en 8.500 € con contribuciones de la empresa a un plan de empleo y aportaciones tuyas a ese mismo plan dentro de unos topes (hasta 10.000 € en total), o en 4.250 € para autónomos en planes sectoriales o de empleo simplificados. La reducción nunca puede superar el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Deducciones que siguen vivas en 2026
- Coche eléctrico: 15 % del precio, con una base máxima de 20.000 €, para compras hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Eficiencia energética de la vivienda: 20 % o 40 % de las obras pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026, y 60 % en obras de edificios hasta 2027, con certificado energético antes y después.
- Autoconsumo (nueva): el Real Decreto-ley 7/2026 añade una deducción del 10 % por instalar placas solares u otro sistema renovable en un inmueble propio, y del 20 % si la instalación es en un edificio residencial. La base máxima es de 5.000 € y la instalación tiene que terminar en 2026, con el certificado de instalación eléctrica.
¿Tienes que declarar?
Los límites del artículo 96 de la Ley del IRPF no cambian. No estás obligado si solo tienes:
- Rendimientos del trabajo de hasta 22.000 € de un solo pagador.
- Rendimientos del trabajo de hasta 15.876 € si tienes varios pagadores y el segundo y siguientes suman más de 1.500 €, si cobras una pensión compensatoria o anualidades por alimentos no exentas, o si tu pagador no está obligado a retener.
- Intereses, dividendos y ganancias con retención de hasta 1.600 €, y rentas imputadas de inmuebles o letras del Tesoro de hasta 1.000 €.
En cambio, tienen que declarar siempre los autónomos dados de alta en el RETA en algún momento del año, los beneficiarios del ingreso mínimo vital y quien quiera aplicar la reducción por planes de pensiones o la deducción por doble imposición internacional. Aunque no estés obligado, si te retuvieron de más, declarar es la única forma de recuperarlo.
Cuándo será la campaña
Las fechas aún no se han anunciado: las fija cada año la orden que aprueba los modelos de declaración. Como referencia, la de la Renta 2025 empezó el 8 de abril de 2026 y terminó el 30 de junio, con domiciliación hasta el 25 de junio, y la campaña suele seguir ese calendario de abril a junio. La Agencia Tributaria confirmará las de 2027.
Hasta el 31 de diciembre aún puedes aportar a un plan de pensiones, terminar una instalación de autoconsumo o pagar obras de eficiencia energética y que cuenten en esta declaración.
Calcula cuánto IRPF te corresponde en 2026 con la escala de tu comunidad y la nueva deducción por SMI.
Calculadora de IRPF 2026